Sección Legal

Lcdo. Charles Zeno Santiago

Juez Examinador y Asesor Legal

Esta sección se incluyen leyes, reglamentos, consultas, memoriales, informes y decisiones importantes y pertinentes para todos los participantes en el torneo de la LBSDA. Además se incluyen los asuntos atendidos como Juez Examinador, así como consultas y memorandos solicitados por el Director Ejecutivo y el Presidente de la Federación de Beisbol de Puerto Rico (FBPR).

Es importante destacar que en reunión celebrada con el Director Ejecutivo de la Liga de Beisbol Doble A y avalada por el Presidente de la FBPR se discutieron varios asuntos relacionados con agilizar y organizar de una manera adecuada los procedimientos adjudicativos federativos acorde con lo dispuesto en el Capítulo XVIII del Reglamento de la LBSDA. A estos efectos se adoptaron las medidas siguientes:

    1. La Sra. Josefina López Galarza será la persona encargada para recibir los casos radicados en la LBSDA.

    2. La Sra. Josefina López Galarza será la persona encargada para registrar en el Libro de radicaciones los casos radicados en la LBSDA.

    3. La Sra. Josefina López Galarza será la persona encargada para notificar los casos radicados en la LBSDA.

    4. La Sra. Josefina López Galarza será la persona encargada para archivar electrónicamente los casos radicados en la LBSDA.

    5. Las vistas se celebrarán en las oficinas de la FBPR. No obstante se podrán celebrar las vistas en la fecha hábil en los parques donde haya ocurrido el incidente o el asunto objeto del caso radicado ante la LBSDA, siempre que haya el acuerdo o consentimiento del apoderado o participantes involucrados.

    6. Las vistas serán grabadas y archivadas por la FBPR y LBSDA. Las mismas estarán disponibles para todas las partes interesadas previo al pago de los costes correspondientes fijados por la FBPR y LBSDA.

    7. En cada etapa de los procedimientos las partes interesadas deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la LBSDA, incluyendo los aranceles y costes de los procedimientos.

    8. El año calendario para la radicación de casos comenzará el primero de agosto de 2011 y terminará el treinta y uno de julio de 2012. En los próximos años se seguirá las mismas fechas.

    9. La Liga notificará mediante citación conforme lo dispone el Art. 18.1 inciso 4 y Art. 18.2 inciso 1 del Reglamento de la Liga de Beisbol Superior Doble A que ordena el diligenciamiento de la citación de la vista tres días antes del señalamiento.

    10. Los casos tendrán la enumeración que corresponda comenzando con la nomenclatura LBSDA 01, y así sucesivamente.

    11. Las partes deberán comparecer a la vista con toda la evidencia pertinente.

    12. Las partes deberán comparecer a la vista con todos los testigos que tengan conocimiento de los hechos en el presente caso.

    13. La vista se celebrará en la fecha señalada salvo se solicite la suspensión por razón justificada con por lo menos tres días antes de la vista señalada.

    14. Las partes podrán comparecer representados legalmente, pero no aplicarán las Reglas de Evidencia de Puerto Rico durante los procedimientos.

    15. De no cumplirse con lo antes expuesto y los requisitos dispuestos en el Capítulo XVIII del Reglamento de la Liga de Beisbol Superior Doble A, se emitirá la decisión que proceda en derecho.

    16. Las vistas pueden ser públicas o privadas, a discreción del Director Ejecutivo o el Juez Examinador y la comparecencia de las personas citadas sera compulsoria y obligatoria.

    17. Si no comparece la parte querellada en el caso, la vista se celebrará en ausencia y se dictará la decisión que proceda en derecho. Además conllevará una suspensión automática de cuatro (4) juegos, más el tiempo que se imponga por la violación.

    18. Si no comparece la parte querellante en el caso, se ordenará el archivo de la querella, además de cualquier otra sanción que se estime pertinente.

    19. La LBSDA registrará en su dirección electrónica (website) las decisiones, informes, opiniones, documentos y memorandos que considere pertinentes para la consideración de los apoderados y participantes.

La LBSDA entiende que con los acuerdos antes expuestos los asuntos adjudicativos se podrán tramitar prontamente y se garantizará un debido proceso de ley acorde con lo dispuesto en nuestro Reglamento.