Equipos podrán radicar cambios para temporada 2014 desde hoy lunes

Post date: Sep 30, 2013 3:44:3 PM

lunes 30 de septiembre de 2013

Por Héctor (Titito) Rosa Figueroa

hector.rosa@lbsdapr.org

Oficial de Prensa Federación de Béisbol de Puerto Rico

d. La Liga rechazará permutas o cambios si alguno de los jugadores no tiene el contrato firmado por los jugadores involucrados.

c. Si un jugador está lesionado o incapacitado para jugar y se oculta este hecho al hacerse el cambio), será responsabilidad del apoderado que lo adquiere el cerciorarse de su disponibilidad física para jugar, entendiéndose que al firmarse el documento de permuta los apoderados asumen los riesgos envueltos, y entendiéndose además, que el cambio tendrá validez para todos los peloteros mencionados.

b. Jugadores envueltos en permutas o cambios no podrán volver al equipo que los permuta hasta un periodo de dos años cronológicos de la fecha del cambio. Sin embargo, si el jugador está envuelto en un segundo cambio, podría volver al equipo original luego de que haya pasado un año.

a. No se permitirán cambios y/o permutas luego de las 5:00PM del lunes de la penúltima semana del torneo regular.

A continuación detalles del artículo 6.06:

Durate la pasada temporada 2013, fueron radicadas 208 permutas, lo que representa 25 menos en comparación a la temporada 2012. Las Piedras fue el equipo más activo en permutas radicadas ante la LBSDA en el 2013 con 19, seguido por Luquillo y Comerío, ambos con 18. Santa Isabel y Yauco fueron los únicos que no presentaron cambios.

A pocas horas de haber culminado la temporada 2013, con el campeonato de los Bravos de Cidra, desde hoy lunes los 48 equipos que componen la Liga de Béisbol Superior Doble A (LBSDA) podrán radicar cambios de jugadores con miras a la campaña 2014, programada para comenzar en febrero.

El reglamento de la LBSDA establece en su artículo 6.06 que "los cambios o permutas entre equipos se podrán radicar tan pronto haya finalizado el torneo".

e. La Liga no aprobará licenciamientos, permutas ni convenios donde aparezcan franquicias deudoras o que no haya cumplido con los requisitos de la Liga.

2. Las permutas de participantes radicadas y sometidas que cumplan con todas las exigencias del Reglamento, no podrán ser retiradas, excepto cuando existan razones excepcionales, debiéndose establecer las mismas, primero por escrito y luego en vista que deberá solicitar la persona concernida. Dicha permuta podría ser retirada por mutuo acuerdo por escrito de ambos apoderados.

3. Los participantes que sean permutados deberán estar en el roster activo del equipo que lo adquiere, en al menos seis juegos antes de que puedan ser licenciados.

4. Para que un jugador pueda ser permutado o cambiado su contrato deberá estar debidamente aprobado.

5. Todo jugador que dé positivo en la prueba de droga y haya sido motivo de cambio en un periodo de 15 días antes de la prueba y hasta 15 días luego de la misma, podrá ser objeto de impugnación por el equipo que lo reciba. Luego de la celebración de vista la Liga podrá, de considerarlo justo y razonable, anular el cambio y revertir los jugadores envueltos en el mismo a sus equipos originales.

6. Se prohíbe de manera terminante el permutar jugadores por turnos de sorteos.

7. Las permutas no tendrán que estar firmadas por los peloteros.

8. Los jugadores reclamados por residencia, por Torneo Juvenil, y los novatos reclamados en el Sorteo no podrán ser cambiados de equipo hasta después de un año con el equipo que los reclamó.

9. Todo cambio o permuta entre jugadores, para ser válida, deberá tener la aprobación y firma del presidente de la FBPR, excepto en aquellos pocos casos en que éste no la pueda considerar y se le asigne a otro funcionario.

10. Todo cambio o permuta entre jugadores, incluyendo los JEP, se basara fundamentalmente en el desempeño de los participantes envueltos, reflejado en las estadísticas provistas por el compilador de la FBPR.